Ya he hablado muchas veces de que el artículo 232-12 del Codi Civil de Catalunya permite solicitar en el divorcio la división de la cosa común respecto a los bienes que tengan los cónyuges en copropiedad, permitiendo el apartado segundo del mismo que si uno de ellos lo pide se puedan considerar en su conjunto a los efectos de formar lotes y adjudicarlos.
No obstante, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:5166), acuerda la división, pero rechaza la solicitud de una de las partes en el sentido de que se establezca que al ejecutarse la sentencia y dividir el bien inmueble se computen las aportaciones que según alega efectuó de más en el momento de la compra y en un momento posterior, dado que son versiones contradictorias en cuanto a la cantidad que cada cónyuge aportó en la adquisición de la vivienda familiar titularidad de ambos.
En consecuencia, se acuerda la división de la cosa común, pero no se reconoce la existencia de un derecho de crédito a favor de la esposa, dado que la existencia o no de créditos de cada uno de ellos frente al otro, es una cuestión a resolver a través de la pertinente acción de reclamación de cantidad en el proceso correspondiente, excediendo esa pretensión de los pronunciamientos establecidos en el 232-12, como también del contenido del 233-4 del Codi Civil de Catalunya.
Sólo en el caso de existir acuerdo entre las partes, se podría resolver en el proceso matrimonial el posible derecho de crédito dinerario que respecto a la adquisición de la vivienda pudiera ostentar una de las partes frente a la otra.
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