Producida la ruptura de la pareja, ninguno de los dos tiene derecho alguno a fiscalizar, inspeccionar o controlar las cuentas, gastos y/o gestión económica del otro.
El hecho de que en un Convenio Regulador se incluya un pacto del tipo de que con la cantidad que perciba la mujer como pensión compensatoria comprara un piso, no puede ser considerado como una obligación que la misma asume en sentido estricto, sino como una manifestación de un compromiso justificativo de la venta a terceros del inmueble que hasta entonces ha sido el domicilio familiar (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de enero de 2014).
En ningún caso el haber destinado posteriormente también parte del dinero de esa pensión compensatoria a otros fines, podrá servir de base a una reducción en la pensión alimenticia de los hijos comunes.