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Los Límites De La Atribución Del Uso.

La sentencia derivada de un proceso matrimonial que atribuye el uso de la vivienda familiar, no afecta a los terceros que no han intervenido en el mismo. Es decir, ese miembro de la pareja no podrá oponer su derecho de uso frente al propietario del inmueble, en el caso de que se encuentre en el mismo sin pagar renta alguna por esa ocupación. Si existía un precario antes de la atribución del uso, continuará existiendo después.

La atribución del uso no modifica, “sana”, ni genera un derecho antes inexistente. Sólo se protege el título que la familia ya tenía hasta entonces, pero no se crea un derecho superior al que se tenía antes de la ruptura de la pareja, y en el supuesto de que la ocupación del inmueble respondiese a una cesión, la atribución del uso no puede alterar el marco temporal de la condescendencia del cedente. (Sentencia dictada por la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 14 de abril de 2014).

 

 

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