Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Los Límites De La División De La Cosa Común.

El artículo 232 – 12 del Codi Civil de Catalunya, permite que en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad, cualquiera de los cónyuges pueda solicitar la división de la cosa común respecto de los bienes que tengan, sin que ello suponga que se pueda ir más allá.

La Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 5 de diciembre de 2014, revoca lo resuelto en primera instancia en relación a que de la cantidad que corresponda a una de las partes como consecuencia de dividir el bien, deba descontarse a una de ellas la cuota hipotecaria no abonada desde 2009. El caso es que entre ambos existían versiones contradictorias sobre supuestos acuerdos verbales respecto a la asunción de gastos del inmueble, comunidad de propietarios y calefacción, así como respecto al tiempo que uno de ellos en función del tiempo que había residido en el mismo.

La resolución señala que las discrepancias de carácter puramente económico exceden claramente del mero ejercicio de la acción de división que se permite en los procedimientos de familia, por lo que no existiendo acuerdo deben quedar al margen del mismo, debiendo las partes resolver sus diferencias en el procedimiento declarativo correspondiente.

 

Photo Credit: Clker-Free-Vector-Images.

 

Artículos relacionados:

1. División De La Cosa Común e Inmuebles En El Extranjero.
2. División De La Cosa Común En El Procedimiento De Familia. No Para Repartir Depósitos y Cuentas Bancarias.
3. División De La Cosa Común En El Procedimiento De Familia. La Titularidad Debe Estar Clara.
4. Parejas De Hecho. Acumulación De La Acción De División Del Patrimonio Común.
5. División De Bienes Comunes En Los Procedimientos De Familia En Separación De Bienes De Catalunya.
6. El Ajuar No Se Incluye En La División De La Cosa Común.

 

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano