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Los Límites De La Oposición A La Ejecución.

El juzgador, en el incidente de oposición a la demanda de ejecución, debe limitarse a cualquiera de las decisiones previstas en el artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es decir, declarar que es procedente que la ejecución siga adelante o declarar total o parcialmente que no procede la ejecución, determinando la cantidad por la que ésta debe seguir adelante.

oposición a la ejecución 561 LEC

El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de abril de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:3738A), considera que no es una decisión propia del incidente de oposición ni del auto que lo concluye en primera Instancia, que el magistrado reitere nuevo oficio a la empresa empleadora del ejecutado para retener mensualmente 442,58 euros e ingresarlos en la cuenta corriente designada por la demandante bajo apercibimientos legales, debiendo por tanto revocarse formalmente, sin perjuicio de su adopción dentro de los trámites ejecutivos y del ámbito competencial del Magistrado o del Letrado de la Administración de Justicia, sujetándose dicha decisión a los recursos propios de las resoluciones adoptadas en el seno de la ejecución que no ponen fin a la vía ejecutiva, y siempre que la orden de ejecución conceda amparo procesal a la adopción de medidas de garantía para la satisfacción de alimentos futuros, que no existirá si se deniega expresamente la ampliación automática.

Imagen: mohamed_hassan.

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