El juzgador, en el incidente de oposición a la demanda de ejecución, debe limitarse a cualquiera de las decisiones previstas en el artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es decir, declarar que es procedente que la ejecución siga adelante o declarar total o parcialmente que no procede la ejecución, determinando la cantidad por la que ésta debe seguir adelante.
El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de abril de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:3738A), considera que no es una decisión propia del incidente de oposición ni del auto que lo concluye en primera Instancia, que el magistrado reitere nuevo oficio a la empresa empleadora del ejecutado para retener mensualmente 442,58 euros e ingresarlos en la cuenta corriente designada por la demandante bajo apercibimientos legales, debiendo por tanto revocarse formalmente, sin perjuicio de su adopción dentro de los trámites ejecutivos y del ámbito competencial del Magistrado o del Letrado de la Administración de Justicia, sujetándose dicha decisión a los recursos propios de las resoluciones adoptadas en el seno de la ejecución que no ponen fin a la vía ejecutiva, y siempre que la orden de ejecución conceda amparo procesal a la adopción de medidas de garantía para la satisfacción de alimentos futuros, que no existirá si se deniega expresamente la ampliación automática.
Imagen: mohamed_hassan.
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