El régimen de visitas establecido debe cumplirse y es obligación y responsabilidad de los progenitores que ello sea así.
El hecho de que el menor se niegue a tener contacto con el progenitor que no tenga la guarda, exige la colaboración del padre o madre guardador que debe procurar el cumplimiento real y efectivo del régimen de visitas en interés y beneficio principalmente del hijo.
La falta de colaboración supone un incumplimiento de esa obligación y la constatación del incumplimiento, que lleva consigo la vulneración del derecho del hijo a relacionarse personalmente con el progenitor no guardador, pudiendo ello conllevar un cambio de progenitor en la guarda del menor (artículos 236 – 4 y 236 – 5 del Codi Civil de Catalunya). En ese sentido va la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de julio de 2014, que hace referencia a un chico de 14 años.
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