Los mínimos de hacienda en el IRPF son cantidades que no se someten a tributación. Es decir, que no pagan por renta, dado que hacienda considera que son importes necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas y su familia.
En relación a estos mínimos debe dejarse claro lo siguiente:
· que una misma persona no puede tener mínimos en dos rentas diferentes.
Por ejemplo, si un padre presenta una declaración imputándose a un hijo y se desgrava el mínimo por descendiente, y a su vez este hijo presenta una declaración por su lado (porque tiene rentas superiores a 1800 euros) y se desgrava el mínimo por contribuyente, la misma persona, el hijo, tendría dos mínimos en declaraciones distintas, y ello no es posible.
· que las circunstancias que determinan el mínimo que corresponde son las que existen al final del periodo impositivo, es decir, el 31 de diciembre. En consecuencia, para aplicar el mínimo por descendientes menores de 18 años, el hijo debe haber tenido menos de esa edad el 31 de diciembre del año al que se refiere la declaración de la renta.
· que si existen dos personas que tienen derecho al mismo mínimo, se prorratea entre ambas.
Por ejemplo, si una pareja tiene un hijo en común y viven todos juntos, en la declaración de la renta de cada uno de los cónyuges, si la hacen individual, podrán deducirse la mitad del mínimo por hijo cada uno de ellos.
· que en caso de separación o divorcio sólo podrá aplicarse el mínimo por hijos aquel cónyuge al que le hayan otorgado la guarda y custodia.
Los mínimos del contribuyente.
Toda persona que presenta una declaración de la renta puede aplicarse un mínimo de 5550 anuales. Si el contribuyente tiene una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1150 euros anuales, y si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará en 1400 € anuales. En resumen, el mínimo de cada contribuyente queda así:
· Mínimo por contribuyente: 5550 €.
· Mínimo por contribuyente mayor de 65 años: 6700 €.
· Mínimo por contribuyente mayor de 75 años: 8100 €.
Mínimo en la declaración conjunta.
El mínimo por contribuyente es por cada una de las declaraciones de renta. Por lo tanto, si la declaración se presenta de forma conjunta con el cónyuge, el mínimo seguirá siendo el mismo, es decir 5550 €. En la declaración conjunta no se multiplica por dos este mínimo, pues para estos casos ya existe la reducción por tributación conjunta y que asciende a 3.400 € en la unidad familiar integrada por ambos cónyuges, y 2.150 € en la integrada por el padre o la madre y los hijos que conviven con esa persona.
Si que se tendrá en cuenta en la declaración conjunta los incrementos por la edad de los contribuyentes. Por ejemplo: matrimonio de 76 y 78 años presenta declaración de la renta en forma conjunta, por lo que se puede aplicar los siguientes mínimos:
Por mínimo del contribuyente 5550; por contribuyente mayor de 65 años (1150×2) = 2.300; por contribuyente mayor de 75 años (1400×2) = 2800; por declaración conjunta 3400 €.
Total mínimos: 13850 €.
Mínimo por descendiente.
Tiene derecho a que se le aplique este mínimo toda persona que tenga hijos, nietos, bisnietos, etc.. naturales o adoptados. Los descendientes, a 31 de diciembre deben cumplir los siguientes requisitos:
· que sea menor de 25 años.
· que conviva con el contribuyente. En caso de separaciones y divorcios, sólo se podrá deducir por mínimo por descendiente el cónyuge que tenga la guarda y custodia del hijo.
· que el descendiente no tenga ingresos anuales superiores a 8.000 euros.
· que el descendiente no presente declaración de la renta con rentas superiores a 1.800 euros.
Si un padre se aplica el mínimo por descendiente de su hijo mayor de edad pero menor de 25 años sin saber que el hijo había presentado ya una declaración de la renta que le salía a devolver por los ingresos que tenía en el banco, al ser superiores a 1800 euros anuales, nos encontramos con que el padre no debió haber aplicado el mínimo por su hijo en su propia declaración. En consecuencia, la Administración acababa podrá mandarle una liquidación paralela en la que se le reste el mínimo por descendendiente que se había aplicado, pudiendo ser también sancionado con posterioridad.
Si el descendiente fallece antes de finalizar el año, se pueden descontar bajo ese concepto de mínimo la cantidad fija de 1836 euros anuales.
· En el caso de un matrimonio separado o divorciado en el que los hijos convivan un tiempo con el padre y otro con la madre, la reducción se aplicará repartida entre ambos progenitores.
· En caso de separación o divorcio en el que se adjudica la guarda y custodia a un cónyuge, sólo éste podrá aplicarse la reducción por descendiente. Es el caso habitual cuando tras la separación, uno de los cónyuges, normalmente la madre, se queda la guarda y custodia de los hijos. Ella podrá aplicarse los mínimos por descendientes.
Además, podrá presentar la declaración de la renta conjunta con ellos (si son menores), lo que hará más favorable el resultado final.
· Se considerará que un hijo convive con un progenitor aunque se ausente por el período del curso lectivo. Aunque el hijo pase todo un curso en el extranjero, se entenderá que vive con el progenitor, y podrá aplicarse el mínimo.
· Si un hijo confirma el borrador teniendo rentas superiores a 1800 euros el progenitor no podrá aplicarse la reducción por hijo.
· En la declaración de la renta de un matrimonio con hijos comunes e hijos no comunes se podrá aplicar la reducción por la mitad de los hijos comunes y cada uno por sus hijos propios (no comunes).
· No es necesario que el descendiente sea soltero. Aunque esté casado, si vive con sus padres tendrán derecho a reducir por hijo, siempre y cuando reúnan el resto de los requisitos.
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