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Los Pactos Sucesorios.

Los pactos sucesorios son aquellos compromisos entre dos o más personas sobre el destino de su herencia o de bienes determinados, para el momento de su muerte. Es decir, son acuerdos o compromisos que se toman en relación a la herencia, para marcar el camino por dónde va a desarrollarse la herencia. Es un contrato que regula una sucesión.

Debe hacerse obligatoriamente ante Notario y su principal característica es su irrevocabilidad unilateral (salvo que sea pacto sucesorio preventivo). Uno solo de los que lo otorgaron no lo puede revocar jamás. Para poder dejarlo sin efecto será necesario que todos los que otorgaron en su día el pacto decidan revocarlo. La diferencia respecto al testamento es que el pacto sucesorio es irrevocable y el testamento no. Viene a ser un testamento hecho por varias personas con la característica de que no se puede anular haciendo otro como pasa con los testamentos, salvo que los que lo hicieron vayan de nuevo juntos a anularlo. Lo pactan dos, tres o más personas (siempre familiares) y sólo se puede anular (el pacto) si firman todos los que originariamente lo firmaron. En consecuencia, si uno de ellos fallece, ya jamás se podrá anular o modificar el pacto sucesorio.

Es posible hacer tantos pactos sucesorios como se quiera referente a cosas o bienes en concreto y nombrar herederos en testamento. El testamento será válido siempre que no contradiga los pactos sucesorios.

Un ejemplo sería un pacto sucesorio con el cónyuge con el compromiso de que los bienes comunes del matrimonio vayan a parar a los hijos comunes del mismo, sin que ello impida hacer un pacto sucesorio con un hermano sobre la herencia de un negocio familiar, y otorgar un testamento universal (para el resto de bienes no contemplados en los pactos) nombrando heredero universal de toda la herencia.

Mediante los pactos sucesorios, se pueden establecer normas o condiciones en la herencia, como por ejemplo que se heredará solamente si se está casado (con lo cual se descarta a las parejas de hecho), realizar atribuciones a título personal, etc…

Existe una estrecha relación de esta figura con el protocolo familiar, que, a diferencia del pacto sucesorio no tiene amparo legal, sino que es un contrato privado hecho por unas personas para regular la sucesión de la empresa familiar. Mediante el pacto sucesorio puede regularse la sucesión de la empresa familiar.

 

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