Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Los Pisos Nido.

Se habla de pisos nido cuando para llevar a cabo la custodia compartida lo que se hace es que los menores se queden a vivir en el inmueble que hasta entonces había sido la vivienda familiar, y que los que se vayan moviendo cuando toque (cada semana, o cada quince días o cada mes) sean los progenitores.

En un principio recuerdo que esta fórmula resultaba atractiva, bien vista, y muy fácil de vender bajo el disfraz de la “estabilidad” de los menores que no deberían moverse, y tendrían siempre su habitación y sus cosas en un mismo sitio, evitándoles así las incomodidades de ir arriba y abajo con los trastos cada dos por tres, y no causarles más molestias de las que los pobres ya tenían que soportar. Que las soportasen los mayores que para eso eran mayores, para soportar incomodidades.

A mi no me gusta hacer afirmaciones rotundas, tajantes y “tremendistas” de posicionamiento a favor o en contra de las diferentes formas de las que se pueden hacer las cosas, principalmente porque cada familia es un mundo, y muchas veces el trabajo de los abogados consiste en hacer trajes a medida. Pero si que puedo dejar constancia de que la mayoría de las experiencias llevadas a cabo con este sistema no resultan exitosas, sino más bien todo lo contrario, y la opinión mayoritaria de jueces, psicólogos, abogados y otros especialistas acerca de la fórmula es que resulta nefasta y que acaba en la mayoría de las ocasiones en un fracaso total en todos los sentidos.

De entrada ya supone una mala solución para la economía familiar dado que hay que pasar de mantener una vivienda a mantener tres. La “nido”, y aquellas dos donde los progenitores tengan que vivir en los periodos que no compartan con los menores, sea en régimen de alquiler o de compraventa. Y tal como anda hoy el mercado inmobiliario y las economías domésticas en la mayoría de casos…

Pero luego se presentan los problemas de “convivencia”. Si ya es difícil conciliar pequeñas miserias cotidianas durante la “feliz convivencia”, pues imagínense cuando ya no existe la relación (como deja uno y otro la nevera tras su estancia con los menores, el bote de jabón de la ducha, el tubo de la pasta de dientes, la limpieza del hogar, como se paga el agua, la luz, …) y no hablemos ya de si alguno de los dos incorpora a sus estancias a un nuevo compañero de viaje (una nueva pareja vaya).

Así que si a usted se le está pasando por la cabeza poner en práctica esta fórmula, piense que la mayoría de las experiencias resultan ser un fiasco a la no muy larga.

No obstante, me consta que en Tarragona los juzgados son muy favorables a las casas nido, contrariamente a lo que pasa en Barcelona que, salvo que sea resultado de un acuerdo entre las partes, difícilmente establecen este sistema en sus resoluciones fruto de un procedimiento contencioso.

En cualquier caso, ¿alguien tiene, ha tenido o piensa tener alguna experiencia en este sentido? ¿Qué os parece la fórmula? ¿La utilizaríais?

 

 

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