Muchas veces la ropa de los niños es un motivo de controversia de cierta importancia entre los progenitores tras la ruptura. Quién la compra, si se incluye en la pensión de alimentos o debe abonarse aparte, si me tiene que entregar al niño con ropa, etc…
En el importe de la pensión alimenticia se incluye el vestido. Es decir, que el progenitor que tiene la guarda tiene cubierto el gasto en ropa de los niños con lo que percibe como pensión, y el no custodio no tiene por qué comprar ropa para cuando los niños estén con él, sino que el guardador debe entregar al menor con ropa adicional. Lo contrario supone un incumplimiento de la resolución judicial (Auto dictado por la sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha de 1 de septiembre de 2011).
No obstante, lo anterior podría servir como regla general pero, como siempre en derecho de familia, hay que atender a lo que específicamente diga nuestra sentencia, dado que por ejemplo la dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha de 19 de febrero de 2012, resuelve que la madre no tiene que entregar a los menores con ropa adicional, dado que es una obligación más en relación a los hijos con la que ambos progenitores tienen que pechar de igual forma, teniendo en cuenta que el alto poder adquisitivo de la familia permite sobradamente que los menores en el entorno paterno sean atendidos con medios, recursos, enseres, útiles y pertenencias propias y existentes en dicho ámbito doméstico, con la finalidad de hacer más cómodo el desplazamiento de los hijos en las visitas.
En este post me referí a la ropa cuando hay custodia compartida.
Artículos relacionados:
1. Los Alimentos En La Custodia Compartida.
2. ¿Qué Cubre La Pensión De Alimentos?
3. Ideas Claras Sobre La Pensión De Alimentos.
4. Nuestra Sentencia.
5. Decisiones Sobre Los Menores. ¿Quién Las Toma?