Aunque en más de una resolución relativa a hijos que rondan los 16 años y han tenido problemas de relación con el progenitor no custodio, se deja sin efecto el régimen de visitas, de modo que se establece una fórmula de libre disponibilidad de ambos para relacionarse, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de abril de 2015, deniega la solicitud de que una hija de 16 años tenga un sistema de encuentros libres con su madre, dado que ello equivaldría a hacer depender de la menor la relación maternofilial, tan necesaria especialmente en la fase adolescente. El Tribunal considera que de persistir los problemas de relación con su madre, podrían darse importantes problemas en su desarrollo emocional, debiendo mantenerse el sistema de relación fijado en la sentencia recurrida.
La citada sentencia también acuerda que el padre (que tiene la guarda) proporcione a la hija un espacio psicológico para que pueda superar sus problemas relacionales con la madre, exhortando a las partes a que intervengan en el tratamiento e intenten superar sus diferencias y discrepancias de la forma menos traumática posible en beneficio de sus hijas, recomendándoles que de no lograr coincidencias en la forma de dirimir las diferencias, acudan a un mediador o a una entidad mediadora, de acuerdo con lo indicado en el artículo 233-6 del Códi Civil de Catalunya, dado que lo único que se consigue con una actitud beligerante para dirimir sus controversias es perturbar la tranquilidad de las menores, tan necesaria para su correcto y sano desarrollo integral.
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