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Los Reglamentos Europeos En Cuanto A La Competencia Judicial Internacional.

Los reglamentos europeos, en cuanto regulan la competencia internacional en una materia determinada, lo hacen para regular las competencias de todos los tribunales y autoridades de Estados miembros (EM) de la Unión Europea (UE) participantes (a veces no en todos los EM de la UE), significando ello en materia de competencia judicial internacional que:

· Si algún EM de la UE participante es competente y el tribunal español no lo es, este lebe declarar su propia incompetencia (pero no se remite el asunto al competente).

· Si ningún EM de la UE participante es competente, incluido España, el reglamento puede remitir la cuestión de la competencia al derecho internacional interno (por ejemplo el artículo 7.1 del Reglamento 2201/2003), la llamada competencia subsidiaria o residual, e incluso a veces puede remitirse también a Estados Partes de algún convenio sobre competencia internacional (por ejemplo el artículo 6 del Reglamento 4/2009) y/o cerrar el sistema con un forum necessitatis a favor del foro ante el que se ha acudido (artículo 7 de ese Reglamento).

· Los reglamentos incluyen normas de relación con otros instrumentos legales internacionales que se deben consultar antes de aplicar las normas del reglamento (por ejemplo el artículo 8 del Reglamento 4/2009).

· Las normas españolas de competencia internacional quedarán excluidas si el Reglamento correspondiente limita los criterios de competencia a los propios, sea cual sea el otro u otros países en juego, incluidos los países terceros (por ejemplo el artículo 10 del Reglamento 4/2009), no existiendo entonces competencia residual. 

Fuente del post: Normas de Derecho Internacional Privado aplicables en las crisis familiares. Joaquin Bayo Delgado.

Imagen: Adobe Stock.

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