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Manga Ancha Del Tribunal Superior De Justícia De Catalunya Con El Interés Superior Del Menor.

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya viene flexibilizando los requisitos formales exigidos para la admisión de los recursos extraordinarios (recurso de casación y extraordinario por infracción procesal) cuando lo que está en juego es el superior interés de los menores, por tratarse de una materia de orden público, de modo que cabrá analizar si partiendo de los hechos que en apelación se consideraron probados se aplicó de forma correcta el principio de protección del interés del menor, dado que dicha revisión sí puede tener alcance casacional.

En relación a lo anterior, la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 28 de septiembre de 2009 se refiere al problema procesal que se plantea en torno al órgano que debe apreciar dicho interés, «atendiendo a que como señala la doctrina más autorizada, en esta cuestión, la discusión sobre si se ha aplicado o no la norma fundando la decisión en el interés del menor tiene aspectos casacionales, mientras que la delimitación de la realidad que determina en cada caso concreto cuál es el interés del menor, no los tendrá».

En el caso al que se refiere la Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 21 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TSJCAT:2015:12437), la misma considera que no existe doctrina legal sobre la problemática y el conflicto de intereses que puede surgir cuando los progenitores no se ponen de acuerdo respecto del lugar de residencia de los menores, en concreto en cuanto al cambio de domicilio en el extranjero o bien cuando éste se halla alejado de la población en la que venían residiendo en normalidad matrimonial.

Sin embargo, el Tribunal se ha pronunciado en la Sentencia dictada de 14 de octubre de 2015, ponderando los criterios que deben ser valorados para decidir en estos casos, siendo claro el interés casacional del recurso habida cuenta la frecuencia con que se vienen planteando en la actualidad estas situaciones, consecuencia de matrimonios mixtos o de diferente vecindad civil.

Tampoco resulta inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que no plantee una nueva apreciación de la prueba, sino si el Tribunal de apelación puede apartarse de las consideraciones realizadas al efecto por el Juez de instancia sin vulnerar el principio de inmediación, así como si se ha cumplido debidamente con el deber de motivación que impone el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Photo Credit: George Hodan.

 

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