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Mantenimiento De La Competencia Del Estado Miembro De La Anterior Residencia Habitual Del Menor (Artículo 9 Del Reglamento Bruselas II Bis).

Conforme al artículo 9 del Reglamento 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Reglamento Bruselas II bis), cuando un menor cambie legalmente de residencia de un Estado miembro a otro, adquiriendo una nueva residencia habitual en el último, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la anterior residencia habitual del niño/a seguirán siendo competentes para modificar una resolución judicial sobre el derecho de visita dictada en dicho Estado miembro antes de que el menor hubiera cambiado de residencia, durante los tres meses siguientes al cambio, siempre que el titular del derecho de visita con arreglo a la resolución judicial sobre ese derecho continue residiendo habitualmente en el Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor.

Lo expuesto en el párrafo anterior supone una excepción a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento*, y no se aplicará si el titular del derecho de visita acepta la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la nueva residencia habitual del menor, participando en un procedimiento ante dichos órganos sin impugnar su competencia.

 

 

*Responsabilidad parental

Artículo 8

Competencia general

  1. Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menores que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional.
  2. El apartado 1 estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12.

 

 

 

 

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