El Reglamento (CE) 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, aborda la competencia internacional de los tribunales (y asimilados) de los Estados Miembros de la Unión Europea en materia de obligaciones alimenticias, siendo la norma «española» en la materia, dado que desplaza al artículo 22 quáter, f de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por remisión de su artículo 15 al Protocolo de La Haya de 2007, también desplaza la norma española (artículo 9.7 del Código Civil, que también remite al Protocolo) en cuanto a determinar la ley sustantiva aplicable, y regula también el reconocimiento/ejecución de las resoluciones de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, con un régimen especial para Reino Unido y Dinamarca.
Asimismo, tiene disposiciones sobre justicia gratuita y cooperación entre Autoridades Centrales de esos Estados Miembros (salvo Dinamarca).
El Protocolo de La Haya de 2007 determina la ley aplicable en materia de alimentos, con efectos erga omnes, de manera que la ley aplicable puede ser de cualquier país, sea de la Unión Europea o un país tercero. También también efectos interterritoriales españoles (ver artículo 9.2 y 9.7 del Código Civil).
Otros Convenios.
El Convenio de La Haya de 2007, el Convenio de Nueva York de 1956 y el Convenio de La Haya de 1973, entre sus Estados parte, regulan el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y otras decisiones o documentos públicos en materia de alimentos, con ámbito diverso en cuanto a los supuestos de alimentos que cubren.
Además, según los casos, incluyen obtención de resoluciones sobre alimentos y sobre su modificación y cooperación entre autoridades.
Un caso especial es el Convenio sobre alimentos entre Uruguay y España, de 1987, que regula la ley aplicable, la competencia de los tribunales de cada Estado y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones del otro Estado, esto último por remisión al Convenio de igual fecha sobre cooperación jurídica entre ambos Estados, incluyendo auxilio judicial.
Es importante señalar que el Convenio de Lugano de 2007, aunque sea general sobre competencia y reconocimiento/ejecución, cubre las obligaciones alimenticias y es aplicable entre los Estados Miembros de la Unión Europea, por un lado, y Suiza, Islandia y Noruega, por otro.
Fuente del Post: Normas de Derecho Internacional Privado aplicables en las crisis familiares, de Don Joaquín Bayo Delgado.
Imagen: lisa870.
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