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Masa Hereditaria. Valoración Que Conviene Dar A Los Bienes.

Bienes de la masa heridataria como bonos, obligaciones, joyas, coches, opciones contractuales, derechos, etc…, deben valorarse por su valor real (valor de mercado) a fecha de fallecimiento. 

En cuanto a los vehículos y embarcaciones, el Gobierno pública anualmente unas tablas que contienen el valor a aplicar, según el modelo y los años de antigüedad.

Un consejo general, que nos da DON ALEJANDRO EBRAT PICART en su libro  Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos , es que si hay idea de vender algún bien de los que se ha heredado, convendrá que se valorarlo en el inventario de la herencia por el valor más alto posible dentro de la normalidad, siempre y cuando no se pague por herencia, que es lo que acostumbra a suceder si se trata de una herencia entre cónyuges o de poco importe en el resto de casos, ya que de este modo el día que el bien se venda, probablemente no tendrá que pagar nada porque no habrá beneficio.

Por ejemplo, si se hereda una casa de un padre cuyo valor catastral es de 100.000 euros, pero en el mercado se podría vender por 150.000 euros, deberá consignarse en la escritura de aceptación de la herencia que la casa que se hereda vale 150.000 euros, ya que se pagará muy poco o nada por ella en el Impuesto de Sucesiones al estar bonificada por ser la vivienda habitual, y si al cabo de 5 años se vende por 150.000 euros (su valor real), no se pagará nada a Hacienda porque se habrá vendido sin beneficio alguno, al haberse heredado por el mismo valor.

Así pues, si una vez aceptada la herencia y pasado el inmueble a nuestro patrimonio pretendemos vender este bien, debemos ser conscientes de que tributaremos por el beneficio obtenido (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) al 20% los primeros 6.000 euros, al 22% de 6.001 hasta 50.000, y al 24% el resto (año 2016). Este beneficio se calculará por la diferencia del precio por el que se venda, con el valor que le hayamos asignado en la herencia.

En el caso de herencias entre cónyuges no se paga por herencia gracias a la bonificación del 99%, por lo que convendrá poner el valor del inmueble en la aceptación de herencia lo más alto posible. En el supuesto de que la herencia sea de padres a hijos habrá que calcular si conviene más subir el valor o ponerlo al mínimo, en función de lo que paguemos por el Impuesto de Sucesiones, mientras que si la herencia es entre parientes más lejanos o entre extraños, al ser el Impuesto de Sucesiones muy alto probablemente nos interese valorar los bienes al mínimo, dentro del marco posible.

valor asignado a los bienes

Imagen: Pixabay.

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