Al inventariar la masa hereditaria habrá que tener muy en cuenta el régimen económico matrimonial del fallecido, dado que en función de ello la propiedad será distinta.
1.Régimen de Separación de Bienes. Cada cónyuge es propietario de lo suyo y, por lo tanto, sólo se pondrán en la masa hereditaria los bienes del cónyuge fallecido.
2.Régimen de gananciales. Antes de inventariar se deberá disolver y liquidar la sociedad conyugal.
Probablemente la mitad de todos los bienes será para cada cónyuge, y cada uno mantendrá la propiedad de sus bienes privativos de antes del matrimonio. Es decir, llevaremos a la masa hereditaria (y por tanto sólo entrará en la herencia) la mitad de los bienes gananciales (los que se han generado durante el matrimonio), y los bienes privativos que el cónyuge fallecido poseía antes del matrimonio.
3.Régimen de participación. Es es una mezcla de los dos anteriores, teniendo en cuenta el llamado crédito de participación.
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