El Codi Civil de Catalunya es claro al establecer que los alimentos a favor de los hijos mayores de edad se mantendrán hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos (artículo 233-4).
Lo anterior debe interpretarse en el sentido de entender que basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos para que cese la obligación de alimentos dentro de un procedimiento de familia, con la consecuencia de que una vez que se haya terminado la formación la pensión alimenticia deberá extinguirse aunque el hijo no tenga trabajo.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de enero de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:1301), revocando la dictada en primera instancia, declara extinguida la obligación de un padre de abonar los alimentos de un hijo mayor de edad, al quedar acreditado que el mismo había terminado su formación, dado que reconoció en el juicio que lo último que realizó fue un curso de pinche hacía más de tres años, y que estaba buscando trabajo.
El Tribunal considera que al no haberse alegado ni probado que existiese causa alguna que le incapacitase o impidiese acceder a algún trabajo, debía entenderse que estaba en plena disposición de trabajar y que no se daban los presupuestos exigidos en la ley para mantener la pensión de alimentos a su favor en un procedimiento matrimonial.
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