La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de abril de 2015 (ECLI:ES:APB:2015:4804), considera que no procede la extinción de la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad, tras acreditarse que el mismo estudiaba Administración y Dirección de Empresa en la Universidad de Barcelona con aprovechamiento, y que en verano realizaba trabajos temporales en hostelería y/o en un banco a través de una ETT, sin que se pudiese considerar de suficiente estabilidad como para extinguir su necesidad alimenticia respecto de sus progenitores.
En su vida laboral constaba dado de alta en 2007: 73 dias, en 2009: 15 y 30 dias y en 2012: 188 dias. Es decir, trabajos estivales.
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