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Mayoría De Edad, Pensión de Alimentos y Uso De La Vivienda.

La pensión alimenticia de los hijos debe continuar abonándose aún cuando alcancen la mayoría de edad, siempre que sigan conviviendo con el progenitor que había sido custodio, y en el caso de que no tengan ingresos propios suficientes para llevar una vida independiente, o si no han finalizado su formación (artículos 233 – 2.4 y 237.1 del Codi Civil de Catalunya).

A pesar de lo anterior, la pensión se extinguirá si el hijo no estudia, no sigue los estudios con un mínimo de rigor, o no acredita voluntad alguna de formación o incorporación al mercado laboral, así como si encuentra un trabajo con la suficiente estabilidad como para generarle ingresos que supongan su independencia económica. No se podrá considerar como tal cualquier trabajo temporal, en prácticas o a tiempo parcial.

Pero lo anterior se refiere única y exclusivamente a los alimentos, y para nada está vinculado a la atribución del uso del domicilio, que se extinguirá de forma automática si se ha atribuido por el criterio de la guarda, en el momento en el que los hijos alcancen la mayoría de edad, sean o no independientes económicamente.

 

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