Es totalmente falso que cuando a un progenitor se le atribuye la guarda y custodia de un hijo, pase a ejercer las funciones habituales de la patria potestad, y que el otro progenitor quede relegado al papel de un simple padre o madre que en determinadas ocasiones puede visitar a sus hijos, y si acaso a decidir sobre las cuestiones más trascendentales. Muy al contrario, cuando ese padre o madre al que no se le ha atribuido la guarda y custodia tiene a su hijo en su compañía la ejerce del mismo modo que el otro progenitor, conviviendo con él, indicándole las pautas educativas, alimentándolo, ayudándolo en todas sus actividades y necesidades, y en definitiva ejerciendo plenamente la patria potestad (Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, de fecha de 10 de junio de 2011).
De lo anterior se deriva lo siguiente:
1) que en virtud de la potestad, la patria potestad o la potestad del padre y de la madre, los progenitores tienen un haz de derechos y obligaciones en relación a sus hijos que engloba el cuidarlos, la convivencia, los alimentos en sentido amplio, educarlos y darles una formación integral;
2) que tal y como establece el artículo 233 – 8 del Codi Civil de Catalunya, la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos, de acuerdo con el artículo 236 – 17.1.
Estas responsabilidades deben ejercerse conjuntamente y utilizando como base el plan de parentalidad regulado en el artículo 233 – 9.1, que debe concretar la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales, haciéndose constar en el mismo los compromisos que asuman respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos. Para eso debe servir el plan de parentalidad;
3) que la separación o el divorcio de los padres no supone en ningún caso la pérdida de esos derechos y obligaciones, sino que deberá conducir a que adapten el ejercicio de la patria potestad, dado que tras la crisis matrimonial pasarán a vivir separados y ya no podrán tener a los menores con ellos de forma continuada y diaria para marcarles las pautas. Es por ello que, caso por caso, deberá buscarse el sistema o modelo más adecuado para cada unidad familiar, buscando lo más beneficioso para el interés de los menores.
4) que los Tribunales abogan por la superación y sustitución de conceptos como el de guarda y custodia o derecho de visitas para hablar de periodos de permanencia o guarda, es decir, el tiempo que deberán pasar los hijos con uno y otro progenitor, manteniendo en todo momento ambos las funciones parentales y ejerciéndolas el tiempo efectivo que pasen con el niño, y todo ello con el fin de evitar la marginación terminológica de un progenitor sobre el otro y acabar con la sensación de que existan vencedores y vencidos, y/o la sensación de que en el fondo sólo se busca el control de un progenitor sobre el otro en lo que se refiere a las decisiones que afectan a los hijos.
5) que ni ese cambio de terminología, ni el hablar de guarda y custodia compartida, debe significar necesariamente un cambio radical de planteamiento en cuanto a las estancias de los hijos con sus padres, ni que deba buscarse forzosamente que el menor pase una semana con un progenitor y otra con el otro.
Las soluciones que se den deben ajustarse al sentido común y no ser tan reduccionistas y simplistas. Deben ser soluciones orientadas al interés superior del menor, y adecuadas a la situación derivada de la ruptura de la convivencia, y no siempre será lo ideal un reparto del 50 por ciento de los tiempos (por ejemplo, sería totalmente nefasto para un niño de menos de un año, estar sin la compañía de su madre durante una semana, además de tener que valorarse aspectos como los horarios de trabajo de los padres, los horarios de los niños en el colegio, actividades extraescolares, etc…), por no entrar en si es conveniente o no en cuanto a las necesidades económicas de la unidad familiar se refiere.
¿Acaso cuando una pareja está junta pasan ambos las mismas horas con los hijos, o se plantean buscar fórmulas para que ello sea así?