Se puede dar una respuesta satisfactoria a esta pregunta, dejando tres ideas claras:
1. Que conforme a lo que dispone el Codi Civil de Catalunya, si no hay acuerdo sobre la atribución del uso de la vivienda entre los cónyuges y debe decidir el Juez en un procedimiento judicial contencioso, el uso será atribuido preferentemente a quien corresponda la guarda de los hijos comunes.
2. Que en los casos en que se otorgue la guarda compartida, si la pareja no tiene hijos, o si los hijos son mayores de edad, el juez atribuirá el uso de la vivienda a quien acredite o pruebe ser el cónyuge más necesitado.
En estos casos la atribución del uso será siempre temporal, aunque con la posibilidad de prórroga si se mantienen las circunstancias de necesidad que la motivaron. La prórroga deberá ser solicitada, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento de modificación de medidas definitivas.
3. Que en los casos en que el derecho de uso sea otorgado a quien corresponda la guarda de los hijos, el derecho se extinguirá a la mayoría de edad de los mismos, a pesar de que estos todavía no hayan adquirido una independencia económica y continúen estudiando en la universidad, haciendo algún máster, preparando oposiciones, etc…