No, si el inmueble es propiedad de ambos.
No habrá lugar ni a desalojo ni a lanzamiento a modo de cuando se practica un desahucio, tal y como prevén los artículos 703 y 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procedimientos ejecutivos de bienes inmuebles.
Y es que la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, sea mediante convenio regulador aprobado judicialmente, o por decisión judicial derivada de un proceso matrimonial contencioso, sólo supone la mera atribución del uso exclusivo de la vivienda, es decir, la facultad de usarla y disfrutarla en la relación interna de los cónyuges y no frente a terceros. La facultad de uso no modifica la titularidad, sino que atribuye a uno de los cónyuges la posesión material de la vivienda. De este modo, mientras no se modifique la titularidad a través de la oportuna acción, cualquiera de sus copropietarios tiene derecho a continuar en el uso del bien, suponiendo ello que una vez extinguido el plazo por el que se atribuyó este uso continua ostentándose el derecho, en calidad de copropietario/a de la finca, de continuar en el mismo sin que proceda requerimiento de desalojo alguno mientras permanezca la indivisión. Es decir, la copropiedad del inmueble (Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de febrero de 2011).
En consecuencia, si somos letrados del cónyuge propietario al que se le ha extinguido su derecho de uso, deberemos oponernos a la posible ejecución que se pueda instar en contra de nuestro cliente con la finalidad de que desaloje el inmueble.