Todavía hay personas que llegan al despacho de un abogado de familia con la idea de que debe haber causas para divorciarse, o con la intención de que en su sentencia se refleje que “ella/él me ha sido infiel”. Personalmente me he encontrado con quien tenía el convencimiento de que algo así incluso podría beneficiarle de cara a determinadas pretensiones económicas o en relación a los hijos.
En este sentido, si ya la ley del divorcio de 1981 intentó alejarse de un sistema culpabilista, aunque manteniendo la enumeración de causas de separación que constaban en el antiguo redactado de su artículo 82, la posterior ley 15/2005 de 8 de julio que modifica el Código Civil, va todavía más allá superando el anterior criterio en virtud del respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad garantizado por el artículo 10,1 de la Constitución Española, excluyendo la concurrencia de causa para la declaración de separación matrimonial, y con el único requisito del transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para que, sin más, se decrete judicialmente el divorcio.
El derecho a no continuar casado no depende por lo tanto de la demostración de concurrencia de una causa, sino de la voluntad de no permanecer casado con una determinada persona.
En base a todo lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de mayo de 2006, rechaza la petición de una señora de que se especificase en su sentencia que su separación matrimonial fue por causa de los malos tratos que le fueron inferidos por el marido, dado que el comprensible reconocimiento de las víctimas por la situación padecida debía buscarse en la jurisdicción penal, al amparo de la aplicación de las leyes que regulan las medidas en materia de violencia doméstica y de género, pero no en la jurisdicción civil.
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