El artículo 233-13 del Codi Civil de Catalunya, permite a la autoridad judicial adoptar, por razones fundamentadas, medidas para que las relaciones personales del menor con el progenitor que no ejerce la guarda o con los abuelos, hermanos o demás personas próximas se desarrollen en condiciones que garanticen su seguridad y estabilidad emocional.
Asimismo, de existir una situación de riesgo social o peligro, podrá confiarse la supervisión de la relación a la red de servicios sociales o a un punto de encuentro familiar.
Por su parte, el artículo 236-5 dispone que la autoridad judicial podrá denegar o suspender el derecho de los progenitores o de las demás personas a que se refiere el artículo 236-4.2 a tener relaciones personales con los hijos, así como a variar sus modalidades de ejercicio, si incumplen sus deberes o si la relación puede perjudicar el interés de los hijos o existe otra justa causa. Existirá justa causa si los hijos sufren abusos sexuales o maltrato físico o psíquico, o son víctimas directas o indirectas de violencia familiar o machista.
La entidad pública competente puede determinar como deben hacerse efectivas las relaciones personales con los menores desamparados e, incluso, suspenderlas si conviene al interés del menor.
Al amparo de los citados preceptos, se pueden solicitar medidas cautelares de protección del menor consistentes en la suspensión de la relación parental, pero en todo caso es exigible que existan fundados indicios de un riesgo o peligro para el menor que se trata de proteger.
Fuente del post: Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de mayo de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:3112A).
Imagen: Foundry.
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