El Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, dispone que para la expedición de pasaporte a los menores de edad deberá constar el consentimiento expreso de ambos progenitores.
No obstante, se pueden tomar otras medidas para evitar que uno de los dos se marche a otro país con el hijo y no vuelva si se considera que hay motivos o indicios suficientes para ello, sobre todo en relación a países que no han ratificado los tratados internacionales dirigidos a evitar la sustracción de menores. La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 4 de julio de 2014, ratifica la dictada en primera instancia en el sentido de prohibir la salida de una menor de territorio español sin previo consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial, prohibiendo la expedición de pasaporte (la resolución es anterior al mencionado Real Decreto) a la menor o la retirada del mismo si estuviera expedido, así como la posibilidad de solicitar duplicado. También se prohibió al padre la obtención de certificado literal de nacimiento de la menor del Registro Civil, para evitar que pudiese obtener el pasaporte argelino en la embajada argelina en España, prohibiéndose también la obtención del pasaporte argelino de la menor en dicha embajada.
En el supuesto referido, el padre había sido incluso condenado por amenazas a la madre de llevarse a la hija a su país, constando intentos de obtener el pasaporte de su hija expedido por las autoridades argelinas a pesar la citada prohibición expresa impuesta en la sentencia de primera instancia de obtener la partida literal de nacimiento de la misma.
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