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Medidas Provisionales. ¿Para Siempre?

Acostumbra a suceder que las medidas adoptadas como provisionales son las que a la larga, y de forma idéntica, “se homologan” como definitivas en la sentencia que pone fin al procedimiento principal, sea este de divorcio o de modificación de medidas.

Pues bien, esto no lo deberemos permitir siempre que el fundamento de esas resoluciones sea la consolidación de esas medidas en el tiempo, es decir, que por el hecho de haber transcurrido el tiempo, a veces puede pasar más de un año desde que se dicta el auto de medidas provisionales hasta que se celebra el juicio del procedimiento principal, se consideren las mismas consolidadas y no proceda hacer variación alguna, sobre todo si se tiene en cuenta que el auto de medidas provisionales no se puede recurrir. Un ejemplo podría ser mantener una guarda exclusiva por el mero hecho de haberse consolidado en el tiempo debido a su adopción en medidas provisionales.

Si las sentencias que pongan fin al pleito principal argumentan el mantenimiento de sus pronunciamientos dictados en medidas provisionales en la consolidación de las mismas por el transcurso del tiempo desde que se dictaron como tales, se podrá considerar que dichas resoluciones no están motivadas, lo que será causa de recurso de apelación, e incluso de recurso extraordinario por infracción procesal.

Y es que el Juez, en el pleito principal, deberá dictar una sentencia motivada y no arbitraria fruto de una valoración del conjunto de la prueba practicada y que resulte manifiestamente lógica y racional, sin poder limitarse a decir: “ya que estamos así, así nos quedamos”.

 

 

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