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Medidas Provisionales.

Compruebo que muchos ciudadanos cuando acuden al abogado con la intención de poner fin a su vida matrimonial o de pareja, desconocen la posibilidad de solicitar unas medidas provisionales. Dichas medidas se toman por el juzgado, previamente a la resolución del procedimiento principal, con la finalidad de regular los aspectos más esenciales y necesarios de la familia en crisis. Aquellos que no pueden demorarse sin causar un grave daño a las personas o a los intereses económicos básicos.

Hemos de tener en consideración que nuestra sentencia de divorcio o medidas definitivas se demorará en el tiempo en función de la carga de trabajo del juzgado en el que el procedimiento caiga, y/o de otro tipo de circunstancias que escapan tanto al control del letrado como al del procurador. Pero, obviamente, durante ese tiempo la unidad familiar deberá seguir funcionando.

Las principales medidas que se pueden adoptar mediante el irrecurrible auto de medidas provisionales serán:

a) la determinación de la forma en la que los hijos convivirán con los padres y la forma de relacionarse con aquel de ambos con el que no convivan (atribución de la guarda conjunta, o exclusiva con régimen de visitas);

b) la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos;

c) la fijación de la pensión de alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios y convivan con alguno de los progenitores, conforme a lo establecido por el artículo 237.1 del Codi Civil de Catalunya;

d) la asignación del uso de la vivienda familiar con su ajuar o, alternativamente, la adopción de medidas que garanticen las necesidades de vivienda de los cónyuges y de los hijos. Si se atribuye el uso de la vivienda familiar a un cónyuge, la autoridad judicial debe fijar la fecha en que el otro deba abandonarla;

e) las necesarias para evitar el desplazamiento o la retención ilícitos de los hijos, si existe el riesgo.

Quedan excluidas de este tipo de medidas las materias económicas típicas como la prestación compensatoria que tras la ruptura pueda corresponder al cónyuge, la indemnización por desequilibrio en el régimen de separación de bienes, la liquidación del patrimonio común y algún otro pronunciamiento que pueda esperar a su enjuiciamiento en sede del pleito principal.

Hay que destacar que, a pesar de no poder pronunciarse el juzgado sobre la prestación compensatoria, si puede fijar si se le solicita alimentos provisionales a favor de uno de los cónyuges. Se refiere a los alimentos en sentido estricto del artículo 237 – 1 del Codi Civil de Catalunya, y que en el pleito principal se podrá solicitar su transformación a prestación compensatoria.

 

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