Es una duda habitual lo de: ¿medidas provisionales 30 días hábiles?
Ante un procedimiento de divorcio o solicitud de medidas paternofiliales o derivadas de la ruptura de una pareja de hecho, existe la posibilidad de solicitar unas medidas provisionales.
Estas medidas pueden pedirse con anterioridad a la demanda de divorcio o separación (medidas provisionalísimas del artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), o en la misma demanda de separación o divorcio, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad (artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siendo su finalidad la regulación de la situación mientras se tramita el procedimiento principal de separación, divorcio o medidas de guarda y custodia derivadas de la extinción o no de pareja de hecho.
No obstante, es importante tener en cuenta que lo de «medidas provisionales 30 días hábiles», vendrá al caso si esas medidas se solicitan antes de la interposición de la demanda de divorcio, atendiendo a que las mismas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.
En relación a lo anterior, el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de enero de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:74A) , considera respecto a un Auto de medidas provisionales previas dictado en fecha de 23 julio 2014, y cuya notificación de su aclaración fue en fecha de 1 de septiembre de 2014, que el plazo de 30 días debía computarse desde el día siguiente a dicha fecha, y que teniendo en cuenta que el día 11 de septiembre era festivo en Badalona, el plazo de 30 días terminaba el día 14 de octubre.
Es decir, que esos 30 días son hábiles, siendo por ello que se escucha tanto eso de «medidas provisionales 30 días hábiles».
En el supuesto al que se refiere la resolución citada, al presentarse la demanda de divorcio el día 8 de octubre de 2014, se constató que se hizo dentro de plazo, manteniéndose así la vigencia de las medidas adoptadas en el Auto de medidas provisionales previas, y por tanto la obligación de pago de la pensión alimenticia en él fijada.
Medidas provisionales 30 días hábiles. ¿De caducidad o prescripción?
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de abril de 2005 (Rec. 788/2004), se ocupa de un supuesto en el que se recurre por una de las partes el pronunciamiento de la sentencia apelada relativo a la declaración de falta de vigencia por caducidad del Auto de medidas previas dictado por el Juzgado de Primera 19 de Barcelona de fecha de 6 de agosto 2003.
Se plantea aquí la cuestión de la fecha inicial del cómputo para el plazo de 30 días que establece el artículo 771.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), reiterando lo dispuesto en el artículo 104 del Código Civil, que se remite a la fecha de la adopción de las medidas previas para el inicio del cómputo de los treinta días durante los que se ha de presentar demanda de separación o divorcio.
En el supuesto al que se refiere la citada resolución, la señora debía realizar una actuación concreta respecto a la debida tutela de sus derechos, presentando la demanda en un determinado plazo, lo que no hizo dejando transcurrir los 30 días sin solicitar la vigencia de las medidas provisionales en una demanda de separación o divorcio, o en la contestación a aquéllas, sin que pueda admitirse la interrupción del cómputo del plazo al tratarse de un plazo de caducidad y no de prescripción como aquélla alegó en su recurso, al considerar que se interrumpió para continuar contándose una vez fue emplazada respecto a la demandada de la adversa.
En consecuencia, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 30 días, pues hizo su solicitud de vigencia de medidas con la contestación a la demanda, en fecha 20 de octubre de 2003, cuando el Auto de medidas era de fecha 6 de agosto, debiendo notificarse en ese mismo mes, dada la premura con que se presentó la demanda, se celebró la comparecencia y se dictó el correspondiente Auto, resultó evidente que había transcurrido en exceso el plazo, por lo que las medidas previas dejaron de tener vigencia ante la no presentación de la correspondiente demanda, o petición de su vigencia en la contestación a la demanda dentro del plazo.
Conforme a lo anterior, habiendo dejado de tener vigencia las medidas previas al mes de su fecha, no se devengaron las pensiones solicitadas por la apelante, salvo la primera mensualidad.
¿Plazo procesal o civil?
Se plantea asimismo en relación a lo anterior, el carácter civil o procesal del plazo, a los efectos de la exclusión de ese cómputo de los días inhábiles, y por tanto el mes de agosto, conforme establece el artículo 130.2 de la LEC.
La Sala, coincidiendo con el argumento del Juez «a quo» y de acuerdo a los criterios fijados en sentencias de las Audiencias Provinciales de Zaragoza (29 de septiembre de 1.999), Castellón (14 de septiembre de 2001), y Córdoba (14 de septiembre de 2001) y Córdoba (23 de enero de 2003), considera que el plazo de treinta días fijado en el 771.5 de la LEC es procesal, y por tanto está referido a una actuación concreta que se solicita a la parte del procedimiento en curso que se archivará si no actúa conforme dispone la norma. Es decir, presentando su demanda en el plazo fijado en la Ley.
Óscar Cano.
¿Me conviene pedir las medidas provisionalísimas del 771 de la LEC?
La ley nos da la posibilidad de solicitar estas medidas provisionales.
No obstante, son distintas las medidas provisionalísimas a las que se refiere este artículo de las medidas provisionales coetáneas, que se llaman así porque se solicitan en el mismo escrito de demanda del procedimiento principal.
Según tu situación concreta te pueden resultar más favorables unas u otras, e incluso a veces puede que no te convenga solicitar ninguna de ellas e ir directamente al procedimiento principal.
Si tienes dudas y quieres informarte al respecto, contacta conmigo.
Ya sea mediante una reunión presencial o telemática vía Zoom, Google Meet, FaceTime o teléfono (como tú prefieras), veremos las ventajas y/o desventajas de cada opción, y te ayudaré a decidir que es lo más conveniente en tu caso concreto.
Envíame un mail o llámame.
Tlf. 93 664 10 69
Móvil 630 55 48 77
¿Quieres que sea tu abogado?
Si quieres que te asista como abogado en cualquier procedimiento judicial (divorcio, modificación de medidas, ejecución de sentencia, división de la cosa común, liquidación de gananciales, herencias, …), sólo tienes que contactar conmigo para analizar el asunto y diseñar la mejor estrategia.
Artículos relacionados:
· Medidas Provisionales.
· Medidas Provisionales (II).
· ¿Puede Solicitarse La Pensión Compensatoria En Las Medidas Provisionales?
· Medidas Provisionales. ¿Para Siempre?
· La Sentencia Está Recurrida. ¿Siguen Valiendo Las Medidas Provisionales?