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Mejor Un Día Intersemanal Con Pernocta, Que Dos Días Sin Pernocta.

Atendiendo al principio de que quien pide lo más (“custodia compartida”) pide lo menos (mayor régimen de estancias), la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de octubre de 2016, deniega la custodia compartida a un padre, pero modifica la sentencia dictada en primera instancia de forma que modifica el régimen de tres horas de las tardes de los martes y jueves (desde la salida del colegio hasta las 20 horas) que el padre pasaba con sus hijos, a un día con pernocta (los miércoles a falta de otro acuerdo entre los padres).

kids-30477_1280El Tribunal sostiene que la experiencia ha demostrado, sobre todo cuando hay o puede haber actividades extraescolares, que dos tardes hasta las 20 horas es un tiempo muy corto e insatisfactorio de relación padre e hijos, siendo más aconsejable acordar un día con pernocta (los miércoles a falta de otro acuerdo entre los padres) con el fin de que la estancia sea más continuada y abarque no solamente un rato de compañía sino también el poder hacer/controlar los deberes, jugar, comentar y hablar, supervisar la higiene, compartir cena y desayuno, … En definitiva realizar actividades cotidianas en familia que permitan un desarrollo normalizado y adecuado de la relación paterno-filial.

Por la misma razón de mayor normalidad familiar, la citada resolución amplía, a pesar de no haberse solicitado, los fines de semana añadiendo la pernocta del domingo de forma que el padre lleve a los hijos al colegio el lunes por la mañana, así como el régimen de vacaciones de verano, abarcando también los períodos no lectivos de junio y septiembre.

 

Photo Credit: Clker-Free-Vector-Images.

 

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