La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de febrero de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:3749), tiene en cuenta a la hora de determinar la pensión alimenticia a cargo de un padre, el hecho de que se estableció un sistema de libre comunicación de estancias entre padre e hijo (se verían cuando ambos acordasen), atendiendo a la edad de 16 años del menor, así como al distanciamiento entre ambos, que apenas tenían» relación en el sentido de pasar juntos períodos de convivencia, suponiendo ello que todos los gastos cotidianos del hijo los afrontaba la madre.
Esa circunstancia, se tiene en consideración para establecer la pensión alimenticia en 400 euros, aumentando así en 100 euros la pensión que se había fijado en primera instancia de 300.
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