A la hora de determinar el importe de una pensión alimenticia a favor de un menor o de una pensión compensatoria, lo que se va a tener en cuenta básicamente va a ser la capacidad económica del obligado y la necesidad del que tiene derecho a percibir la prestación.
Nuestros juzgados y tribunales tienen muy claro que lo más sencillo, claro, fiable y transparente para conocer las posibilidades económicas de una persona es el salario que percibe cuando trabaja por cuenta ajena. Cuando existe una nómina y una declaración de renta todo está muy claro. Pero cuando hablamos de trabajadores autónomos la dificultad para conocer los reales ingresos aumentan, porque no siempre la realidad se traslada fielmente a las declaraciones fiscales, siendo frecuente la ocultación de parte de las ganancias o beneficios obtenidos (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de abril de 2009).
Es ahí donde los abogados deberemos ser incisivos en la fase probatoria del proceso para lograr evidenciar la real situación económica del obligado al pago de la pensión en base a sus ingresos y gastos, debiendo solicitar al juez, si es necesario, que por la otra parte se aporten extractos de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, así como se oficie a los organismos que sea necesario con la finalidad de conocer las posibles propiedades de bienes muebles (coches u otros), inmuebles, etc… Es decir, toda práctica probatoria (también testigos) que pueda servir para acreditar el ritmo y nivel de vida real del obligado al pago como puedan ser viajes o cualquier otro tipo de actividades que exterioricen un determinado poder adquisitivo.