Ocurre a menudo que cuando nos encontramos con la sentencia de divorcio en nuestras manos no sabemos que va a pasar con todo lo que allí dice, porque ya sabemos que la otra parte va a recurrir, o ya ha recurrido en apelación esa sentencia.
Pues bien, hay que tener claro lo siguiente:
1) Que tienen eficacia directa las medidas que fije la sentencia en relación a los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio y la disolución del matrimonio, aunque se haya interpuesto Recurso de Apelación contra ella.
Esto significa que de no cumplir la parte obligada con lo dispuesto a nuestro favor, podremos solicitar a nuestro letrado que ejecute la sentencia dictada en relación a pronunciamientos como la pensión de alimentos a favor de los menores, la atribución de la guarda, el cumplimiento del régimen de visitas, y la atribución del uso del de la vivienda.
2) Que las medidas como la pensión compensatoria, la compensación económica por razón de trabajo, y la indemnización por nulidad del matrimonio también se pueden ejecutar, a pesar de que hayan sido recurridas en apelación, pero conforme a los trámites de la ejecución provisional prevista en el artículo 525, y siguientes, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La particularidad que conlleva este tipo de ejecución, atendiendo a los artículos 532 y 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es que en el caso de revocarse la sentencia en apelación se prevé la devolución de las cantidades abonadas.
Todo lo expuesto en este post se deriva de la interpretación de los artículos 525 y 774.4 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de de la Jurisprudencia consolidada en esta dirección de sentencias como la de la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 1 de abril de 2011.