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Mi Hijo Cumple 18: ¿Puedo Dejar De Pagar La Pensión Alimenticia?

La mayoría de edad de los hijos no supone la extinción automática de la obligación del pago de los alimentos.

Ello se deriva del artículo 233 – 2.4 del Codi Civil de Catalunya (y anteriormente del 76.2 del Codi de Família), siendo una obligación que va más allá de la mayoría de edad, abarcando el tiempo durante el que el hijo carezca de ingresos propios que le permitan llevar una vida independiente, no haya finalizado su formación y continúe conviviendo con el progenitor a quien fue atribuida la custodia.

No obstante, si el obligado al pago puede acreditar que ese hijo ya no vive con el progenitor que había sido custodio, y aún así este reclama la pensión al no custodio, en base a que no existe sentencia alguna que modifique los efectos de la vigente, estaremos ante una situación de falta de capacidad para reclamar las mensualidades vencidas y no satisfechas, conforme a lo que establece el apartado segundo del artículo 559.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, que el que había sido progenitor custodio no puede seguir reclamando pensiones si se prueba que, de facto, ya no convive con su hijo o que el mismo dispone de ingresos propios que le permiten llevar una vida independiente.

Para que esto llegue a buen puerto, será indispensable la previa oposición de aquel a quien se reclama, y no el rechazo de oficio de la pretensión por el órgano judicial ante el que se inste la ejecución (Auto dictado, en fecha de 7 de julio de 2008, por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona).

 

 

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