Lo ortodoxo es hacer el pago al progenitor con el que el hijo común convive, dado que jurisprudencialmente se concibe la obligación alimenticia como una carga del matrimonio, y con la finalidad de su administración.
Además, procesalmente, existe una sentencia de derecho de familia en la que ambos progenitores son las partes y las obligaciones que de la misma se derivan tan sólo tienen efectos entre ellos, y no en los hijos que ni son demandados ni demandantes.
No obstante, si de forma unilateral he empezado a pagar la pensión directamente al hijo, y recibo una demanda de reclamación de pensiones alimenticias atrasadas por parte del progenitor con derecho a percibir el pago de las mismas, podré evitar los efectos nocivos que pueda tener ese procedimiento sobre mi, con un documento privado en el que mi propio hijo niegue la existencia de la deuda reclamada. Ese reconocimiento de pago será motivo de oposición suficiente para dejar sin efecto la demanda (Auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 25 de abril de 2012).