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Mi Hijo Mayor De Edad Ni Me Habla.

La ausencia de relación por causa imputable al hijo mayor de edad, extingue la pensión alimenticia.

La pensión de alimentos para los hijos mayores de edad debe mantenerse si al cumplir los 18 años siguen conviviendo con el progenitor que recibe la prestación, y si continua la situación de necesidad al no haber accedido a la obtención de medios para la propia manutención.

Específicamente la ley prevé que el derecho a los alimentos y a los gastos de educación se extienden después de la mayoría de edad si el hijo no ha acabado sus estudios por causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular.

Pero hay situaciones en las que la relación padre/hijo está totalmente rota, y esa falta de relación será causa de extinción de la pensión alimenticia si el motivo del desapego es exclusivamente imputable al hijo, tal y como sucede en el supuesto que resuelve la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de noviembre de 2014, donde la propia madre reconoce que el hijo se niega desde hace siete años a mantener ningún tipo de relación familiar con su padre, sin que exista causa razonable para ello.

 

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