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Mi Hijo Trabaja. ¿Debo Seguir Pagando La Pensión de Alimentos?

Una de las consultas que más recibo es la de padres en relación a cuándo podrán dejar de pagar la pensión alimenticia a favor de sus hijos mayores de edad cuando ya han finalizado sus estudios, trabajan, estudian intermitentemente, hacen un máster tras otro, o directamente no hacen nada. 

Cada caso es un mundo y tiene matices distintos a otros, pero en Catalunya lo que dice la ley es que  la pensión alimenticia comprende los gastos para la continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad de los hijos, si no la han terminado antes por una causa que no les sea imputable, siempre y cuando mantengan un rendimiento regular (237-1 Codi Civil  de Catalunya).

Por su parte, el artículo 233-4.1 del mismo texto legal, señala que el límite para que un mayor de edad continúe teniendo derecho a la pensión alimenticia está en el momento en que tenga ingresos propios o esté en disposición de tenerlos

Es decir, ni siquiera hace falta que el mayor de edad tenga ingresos si ya ha finalizado una formación que le permite acceder a generarlos, sin ser necesario que esa formación sea universitaria y de más o menos tiempo.

En consecuencia, los mayores de edad sólo podrán generar derecho a pensión alimenticia si continúan su formación con aprovechamiento, no siendo así si deciden no formarse, si se incorporan al mercado laboral o si concluyen una formación que los capacita para tener ingresos propios.

Por desgracia, esto lo tienen muy claro las Audiencias Provinciales, y no tanto los Juzgados de Primera Instancia, donde las decisiones acaban siendo una lotería bajo criterios de lo más variopintos en función de donde caiga el asunto, reinando la inseguridad jurídica.

 

pensión alimenticia

¿Qué pasa si me entero de que mi hijo trabaja?

Lo correcto y ortodoxo en estos casos sería solicitar la extinción del pago de esa pensión de alimentos, mediante un proceso de modificación de medidas.

No obstante, en la práctica, cuando los obligados al pago han dejado de abonar la pensión alimenticia tras tener conocimiento de que sus hijos han accedido al mercado laboral y han adquirido independencia económica, encuentran en los juzgados y tribunales la protección de la doctrina del abuso de derecho ante las demandas de ejecución contra ellos interpuestas por los progenitores custodios acreedores de la pensión, que aún a pesar de tener sus hijos trabajos estables les reclaman esas pensiones.

Y es que siempre que exista una estabilidad laboral con ingresos suficientes para entender la independencia económica de un hijo mayor de edad, será innecesaria la continuidad de la percepción de una pensión alimenticia dado que ello constituirá una causa de extinción de la misma, suponiendo su reclamación una clara situación de abuso de derecho.

En casos así la jurisprudencia considera adecuado declarar la extinción de la medida si se aprecia sin ninguna duda la improcedencia de la ejecución, por razones de economía procesal y abuso de derecho, sin necesidad de proceso de modificación ni de ejecución.

En el Auto dictado, en fecha de 8 de mayo de 2006, por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona, se señala (…) “que mantener la obligación de abono de la pensión, acreditado cumplidamente la inexistencia de la situación que dio lugar a su otorgamiento y mantenimiento, motivaría una situación de enriquecimiento injusto a favor del acreedor y en contra de la persona obligada al pago, situación que resulta contraria al principio general contenido en el artículo 7 del Código Civil al constituir abuso de derecho que no puede merecer amparo ante los Tribunales”

Asimismo, y conforme indica el Tribunal Supremo “El principio general de la buena fe, determinado en el artículo 7.1 del Código Civil, el cual, según tiene declarado esta Sala, constituye una noción omnicomprensiva como equivalente al ejercicio o cumplimiento de los derechos de acuerdo con la propia conciencia contrastada debidamente por los valores de la moral, honestidad y lealtad en las relaciones de convivencia, de cuyas notas sobresale que se trata de una regla de conducta inherente al ejercicio o cumplimiento de los derechos, que se cohonesta con el fuero interno o conciencia del ejerciente y, por último, que se apruebe o sea conforme con el juicio de valor emanado de la sociedad (STS 14 de mayo de 2002, en cita de la STS de 11 de mayo de 1992).

Reclamar pensiones alimenticias vía ejecución de sentencia, cuando los hijos ya no tienen derecho constituye una actuación procesal contraria al más elemental principio de buena fe, siendo que la buena fe y los valores de la moral, honestidad y lealtad en las relaciones de convivencia a que alude el Tribunal Supremo en las sentencias citadas, exigirían por honestidad y ética la innecesariedad de litigios cuando la evidencia determina la independencia económica de los hijos. 

Lo contrario sólo nos puede llevar a hablar de una actuación en claro abuso de derecho y una situación de enriquecimiento injusto, que los Tribunales no pueden amparar en ningún caso.

Óscar Cano.

¿Tienes dudas?

En tu situación actual, ¿no sabes si deberías seguir pagando pensión de alimentos por un hijo que ya trabaja?

Sinceramente, no existe una respuesta única que sirva para todos los casos. Habrá que analizar si es un trabajo en prácticas, a tiempo parcial, si la incorporación al mercado laboral es más o menos reciente, si continua la formación… Cada supuesto es distinto y no hay dos casos iguales.

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