El Codi Civil de Catalunya entró en vigor en enero de 2011. ¿Qué posibilidades abre a las resoluciones dictadas con anterioridad?
Para modificar una sentencia anterior al Codi Civil de Catalunya, será necesaria la existencia una variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que se dictó, salvo para lo relativo a las medidas referidas a la guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos comunes, aunque el cambio estará siempre supeditado a que se cumpla con lo que resulte más conveniente para el menor.
También será posible sustituir, aún sin variación alguna de las circunstancias, el abono mensual del importe de la pensión compensatoria, por la entrega de un capital en bienes o dinero, así como la atribución judicial del uso de la vivienda familiar por una prestación dineraria, siempre que para ello se cumpla lo requerido por la ley.
Una de las novedades del Codi Civil de Catalunya es la obligación del pago del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) para el que tenga atribuido el uso de la vivienda (artículo 233 – 23). No obstante, el cambio de legislación no es suficiente para esa modificación. La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de febrero de 2013, rechaza esa petición, atendiendo a que no se acreditó modificación alguna de la situación de la vivienda, ya que el usuario seguía con la guarda del hijo común. Padre e hijo seguían conviviendo en la que fue vivienda familiar y sobre la que no había variado la copropiedad con la ex pareja, sin que puedan considerarse como variación de las circunstancias las vicisitudes económicas y laborales de las partes. Lo esencial en este supuesto fue que no se había producido modificación alguna en cuanto a la propiedad, la atribución del uso, y los motivos de esa atribución.
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