Las medidas adoptadas mediante una sentencia judicial tras la ruptura de la pareja no son inamovibles. Podrán modificarse siempre que varíen de forma sustancial las circunstancias existentes en el momento de dictarlas en base a nuevos hechos posteriores, sin que ello pueda consistir en una revisión de la valoración que se hizo para dictarlas.
La alteración o variación sustancial para la modificación no podrá consistir en cualquier pequeño cambio que se produzca. Deberá tener cierta entidad, no haberla provocado quien la solicita, y tener una vocación de continuidad o permanencia en el tiempo. No será relevante un cambio que sólo va a durar un determinado periodo de tiempo o es coyuntural.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de mayo de 2014, considera que no son motivos para reducir una pensión alimenticia de los hijos menores, la alegación de un padre en relación al pago de la parte de un préstamo hipotecario de la vivienda de su anterior pareja, a pesar de que argumenta que lo amplió para cubrir deudas personales, al no poder considerarse como hecho nuevo posterior a la sentencia de divorcio a modificar porque esas deudas eran anteriores. Tampoco tiene en cuenta la devolución de un préstamo para la compra de un vehículo dado que el Tribunal lo considera un gasto previsible, ya que trabajaba en la misma empresa al tiempo del divorcio, y por lo tanto la necesidad del vehículo ya existía.
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