El artículo 5.1 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante RDL 16/2020), señala que el procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del mismo, y que tiene como finalidad particular velar por el interés superior de los menores afectados por las consecuencias del COVID – 19 y resolver de forma rápida las peticiones de ajuste de las medidas económicas a la situación generada por la crisis económica ocasionada por la pandemia, se inciará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario.
La demanda a que se refieren los párrafos b) y c) del artículo 3 (que se refieren a pensiones económicas entre la ex pareja y alimentos reconocidos a los hijos) deberá ir acompañada de un principio de prueba documental que consistirá:
a) en la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien,
b) el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Este requisito será subsanable en el perentorio plazo que establezca el juzgado.
Se excepcionarán, no obstante, los casos en que la parte demandante acredite documentalmente haber solicitado, sin éxito, del órgano, entidad oficial o entidad gestora la certificación correspondiente, en cuyo caso, antes de la admisión a trámite, se solicitará por el juzgado el correspondiente documento.
Igualmente se admitirá la demanda, aun no presentándose ningún principio de prueba por escrito, cuando las circunstancias económicas concurrentes en el demandante no permitan su acreditación documental, lo que se valorará, con criterio muy restrictivo, para evitar la admisión de demandas manifiestamente infundadas.
Imagen: roma1880.
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