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Modificación De Medidas, Mutuo Acuerdo, Convenio Regulador.

La clave en una modificación de medidas es el juicio comparativo. Es decir, la comparación entre las circunstancias en las que se establecieron unas determinadas medidas, con las existentes en el momento en el que se solicita la modificación, con el fin de valorar si realmente se da la variación sustancial exigida por la ley.

Y es el que solicita la modificación de medidas el que debe probar esas nuevas circunstancias, sobre todo si se refiere al descenso de sus ingresos con el fin de obtener la extinción de la pensión compensatoria o la rebaja de la pensión alimenticia de los menores. Y no basta con probar los ingresos actuales, aunque a simple vista se observe que resulten desproporcionados respecto al importe de las pensiones que deben pagarse, porque también se debe acreditar los ingresos del momento en el que se fijaron para que el Juez pueda realizar la referida comparación. De no aportar los elementos elementos suficientes para hacer ese juicio comparativo se denegará la modificación (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de julio de 2014).

Esto cobra más importancia aún, cuando las medidas a modificar son fruto de un proceso de mutuo acuerdo. En un proceso contencioso existe el expediente con las pruebas, así como los razonamientos de la sentencia motivando las bases que llevan a fijar unas determinadas cuantías, facilitando ello el juicio comparativo básico para valorar si procede o no una modificación de medidas. Pero cuando el proceso es de mutuo acuerdo, debe aportarse toda la prueba posible, no sólo de las circunstancias actuales sino de las del momento en el que se dictó la sentencia que se pretende modificar.

Una buena medida de prevención en los procesos de mutuo acuerdo, es que en los convenios reguladores se expliquen y detallen los motivos por los que se llega a unos determinados pactos. El por qué se fijan unas cuantías y no otras en concepto de pensiones alimenticias y/o compensatorias, como puede ser los ingresos de cada uno, la situación económica en ese momento o las especiales necesidades de los menores si es el caso. Ello puede facilitar una futura modificación de medidas dado que el juzgador podrá conocer en que circunstancias se adoptaron, y si en el momento que se solicita la modificación se ha producido el cambio que exige la ley.

 

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