Es posible modificar las medidas establecidas en un proceso de divorcio siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias que existían en el momento de dictarlas. No obstante, si esas medidas se refieren a los menores de edad tendrá más peso que el cambio que se pide se prevea como más beneficioso para ellos, que si han existido o no variaciones trascendentes (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 18 de noviembre de 2014).
En los supuestos de reducción de pensiones alimenticias, si el obligado al pago ve empeoradas sus condiciones económicas respecto al momento en el que se fijó el importe, podrá solicitar la reducción del mismo. Si nada cambia, por mucho que el obligado al pago considere que el importe que abona es excesivo en relación a los gastos del menor, no cabrá la reducción ya que una modificación de medidas no consiste en volver a revisar lo que en su día ya se resolvió.
Tampoco cabrá, en absoluto, la posibilidad de que si en el futuro se acuerda que el hijo vaya a una universidad privada, el progenitor perceptor de los alimentos deba pechar con un importe superior o con el total del gasto que genere, bajo el pretexto de que debió ahorrar el sobrante del excesivo importe recibido durante años en relación a los gastos reales del hijo. Se considerará que el importe fijado fue el adecuado y se gastó, máxime si nunca se solicitó su reducción.
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