El artículo 233 – 7.3 del Codi Civil de Catalunya establece que si el que solicita una modificación de medidas ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial iniciando un proceso de mediación, podrá llevar los efectos de la resolución que se dicte al momento del inicio de ese proceso de mediación.
Pero eso no será así si no se acredita que el solicitante de la modificación intentó llegar al acuerdo poniendo todo su interés, sin que baste el simple hecho de proponer una mediación para luego obstaculizarla o dificultarla, incluso no compareciendo a las sesiones señaladas, con la única finalidad de buscar la retroactividad de los efectos de la nueva sentencia.
Si no se acredita el motivo por el que no se llegó a un acuerdo en la mediación, retrotraer los efectos podría implicar un fraude procesal que no pueden amparar los Tribunales ( Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de febrero de 2013).
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