El cambio de un régimen de guarda exclusiva a uno de custodia compartida deberá girar entorno a que esa modificación suponga un beneficio o una mejora para el menor.
En edades que ya ronden los 12 ó 13 años, si de la exploración se deriva claramente que el menor no quiere ningún cambio sobre su situación actual, aún a pesar de que muestre disposición o predilección por una mayor flexibilidad con cambios puntuales a sugerencia suya, no se accederá esa modificación a custodia compartida.
Como he dicho en infinidad de ocasiones, no se deben establecer custodias compartidas para premiar méritos de los padres sino en el caso de que se prevea que el cambio puede ser beneficioso para el menor. Si esos beneficios no quedan acreditados, todo deberá continuar igual.
Para lograr esa mayor flexibilidad pretendida por el hijo puede que no merezca la pena iniciar un procedimiento pretendiendo que ello se recoja de forma expresa en la sentencia, ya que no lo suelen hacer. Y es que los progenitores, conforme a lo que establece el artículo 211 – 6.2 del Codi Civil de Catalunya, deben tener en cuenta la opinión del menor en todo momento a partir de los 12 años, o antes en función de la madurez que muestre, y por ahí debe articularse esa flexibilidad (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia provincial de Barcelona, en fecha de 8 de enero de 2014).
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