Cuando uno va a meterse en un procedimiento de divorcio o ruptura debe ir con mucho cuidado. Muchas veces tengo visitas en las que se me consulta sobre la posibilidad de realizar cambios en sentencias, incluso respecto a pactos que muchas veces han sido acordados de forma voluntaria. Se me suele hacer referencia a la injusticia de tener que pechar con esa resolución, en base a que en aquel momento no tenían conocimiento de que las cosas iban de otra forma.
Pero no es cosa fácil modificar una sentencia dictada en un proceso de familia, dado que conforme a lo previsto en los artículos 233-7 del Codi Civil de Catalunya y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se exige que se produzca una variación sustancial de las circunstancias (Sentencias del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya dictadas en fecha de 9 de enero de 2014, 19 de mayo de 2014, 22 de mayo de 2014 y 12 de enero de 2015), siendo tres las condiciones necesarias para ello:
a) que se haya producido una variación de las circunstancias o un cambio respecto a la situación existente en el momento en el que se dictó la resolución;
b) que esa variación sea sustancial. Es decir, trascendente, importante, de calado; y
c) que los hechos sean posteriores a los ya enjuiciados en la sentencia a modificar, de forma que las causas en que se fundamente la petición del cambio, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior.
Fuente del Post: Sentencia dictada por la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de diciembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:12676).
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