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Ni Rebeldía Ni Ausencia En La Vista Son Allanamiento.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de mayo de 2013 (ECLI:ES:APB:2013:5726), señala que la rebeldía (alzada en el caso concreto antes de la audiencia previa), y la ausencia en la vista del demandado, no deben confundirse ni con el allanamiento ni con la admisión de los hechos invocados por el contrario.

Ni la rebeldía es allanamiento (artículo 496.2 de la LEC) ni exonera de la carga de la prueba conforme al artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), en el sentido de que es el demandante el que debe probar la certeza de los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de su demanda.

La citada resolución señala que la ausencia del demandado en la vista del juicio (en cuyo caso concreto el interrogatorio fue admitido como prueba en la audiencia previa) puede tener como consecuencia la admisión tácita de los hechos personales que le perjudiquen conforme dispone el artículo 304 de la LEC, previo apercibimiento del interesado en este sentido (que no constaba en las actuaciones ni se practicó en la audiencia previa, en la que si estuvo el demandado), y sujeto a la libre apreciación del tribunal.

Ante esa falta de apercibimiento, el Tribunal consideró acertado que el Juez de primera instancia no tuviese por admitidos tácitamente los hechos, que además, siendo pagos bancarios, eran de fácil prueba documental.

Imagen: Adobe Stock.

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