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No Atribución Del Uso Como Regla General.

Como ya he dicho alguna vez, el uso de la vivienda no tiene que ser atribuido siempre por el Juez a uno de los dos miembros de la pareja en una ruptura.

Es más, la regla general debería ser la no atribución del uso a ninguno de los dos, de modo que ambos pudieran disfrutar del bien de su propiedad, sea a través de la venta, el alquiler a un tercero, o el uso temporal a favor de uno de los dos pero con la obligación de pagar al otro el importe que ambos fijaran en concepto de alquiler sobre la parte del piso que no es de su propiedad. Este extremo así lo ratifica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, dictada en fecha de 8 de marzo de 2013.

 

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