El artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), parte de la idea de que la reconvención debe ejercitarse conjuntamente con la contestación a la demanda, debiendo separarse claramente el contenido de la contestación y la reconvención, tal y como como se infiere del artículo 406.3 de la LEC, al disponer que “se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399”.
Seguidamente, el mismo precepto excluye la posibilidad de formular reconvención implícita al establecer que “la reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso, se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado, que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones ejercitadas”.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de julio de 2012 (ECLI:ES:APB:2012:7557), se refiere a un supuesto en el que el actor formuló demanda solicitando el divorcio y otros efectos del mismo, si bien en ningún momento hizo referencia a la procedencia o improcedencia de la pensión compensatoria, por lo que esta pretensión no fue introducida por el demandante en el proceso.
Por otro lado, la demandada contestó a la demanda dentro del plazo legal, solicitando en el cuerpo del escrito el establecimiento de una pensión compensatoria a su favor, de modo que pretendió ampliar el objeto del proceso sin formular reconvención expresa.
Una vez contestada la demanda, por medio de Diligencia de Ordenación de 23 de septiembre de 2010, se citó a las partes a la celebración del juicio, siendo posteriormente, en fecha de 9 de noviembre de 2010, cuando la demandada solicitó la corrección del error material existente en la Diligencia de Ordenación citada, al no haberse dado traslado a la parte actora para que contestara a la reconvención que había ejercitado la demandada aunque no hubiera expresado que formulaba expresamente reconvención.
Por medio de Providencia de 16 de noviembre de 2010, el Juzgado concedió a la parte demandada un plazo de cinco días para subsanar el error padecido, lo que efectuó la demandada por medio de escrito de 30 de noviembre de 2010, admitiendo seguidamente la reconvención ejercitada el Juzgado mediante Auto de 18 de diciembre de 2010, dando traslado a la parte demandada para que contestara a la misma.
El actor, al contestar a la reconvención, previamente a entrar en el fondo de la pretensión ejercitada, alegó la inadmisibilidad de la misma por infracción de las normas procesales y, en concreto, del artículo 406.3 de la LEC, atendiendo a que dicho precepto excluye el ejercicio de la reconvención implícita, ya que debe tenerse en cuenta que la relación jurídico procesal se constituye por la demanda, que introduce el objeto del proceso, que puede ampliarse mediante el ejercicio de la reconvención de forma expresa (artículo 406 de la LEC), pudiendo delimitarse los hechos objeto de controversia en el momento de la vista, pero sin resultar admisible ampliar el objeto del proceso mediante una reconvención implícita y mucho menos subsanar un defecto procesal transcurridos casi dos meses desde el plazo que tenía la parte demandada para contestar a la demanda, siendo por ello que el Tribunal consideró infringido el artículo 406.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estimando por este motivo el recurso de apelación, y dejando sin efecto el pronunciamiento por el que se concedió a favor de la demandada una pensión compensatoria de 300 euros al mes durante el plazo de tres años.
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