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¿No Es No Ante La Justicia?

4949690926_8b0169802f_oEn los últimos días se ha levantado una gran polvareda a raíz del artículo del director del Diari de Tarragona Josep Ramon Correal en relación a la campaña del Ayuntamiento de Tarragona “Respétame”, que tiene la finalidad de acabar con las conductas sexistas y las agresiones sexuales en el ocio nocturno y las fiestas multitudinarias, con mensajes como “Sólo el sí es sí” o “Mi manera de vestir no es excusa”.

Últimamente se está haciendo mucho hincapié (ver Sanfermines) en la sensibilización acerca de que debe quedar claro que cuando una mujer dice No, no es que quiera que insistan, ni que la cortejen con más pundonor, ni hacerse la interesante, la estrecha, ni que quiera ponerle más emoción al tema o sea una calientapollas.

Correal venía a decir que qué clase de hombre es el que al primer no agacha la cabeza, y que si se da por bueno que «sólo el sí es sí, pondremos en peligro el futuro de la raza humana. En el amor, como en el marketing, la venta empieza cuando te dicen no. Siempre con señorío. Eso sí”. Añadiendo perlas como que la mujer se arregla para gustar al macho.

Pero, ¿cómo se ve esto en los Juzgados y Tribunales? ¿realmente se trabaja con la filosofía del no es no?

“¿Cerró usted bien las piernas?»

No habría que escarbar mucho para encontrar más ejemplos, pero yo voy a dejar un par:

· en un post reciente de este blog hice referencia a la Sentencia (número 517/2016) dictada por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de mayo de 2016, que en base a la doctrina jurisprudencial de que para que pueda existir condena por delito de agresión sexual debe constar la puesta en conocimiento de la falta de consentimiento al acto sexual por parte de la víctima, o la exteriorización concluyente de su negativa al autor, acaba absolviendo al acusado al dudar el Tribunal sobre si la mujer transmitió a su pareja de forma clara su oposición a que el acto sexual se realizara, apuntando que no ignoró la jurisprudencia que considera suficiente la intimidación derivada de un clima previo de violencia para que concurran los elementos de este tipo delictivo, sin considerarlo aplicable al supuesto a pesar de haberse acreditado y condenado al acusado por las agresiones físicas sobre la mujer, atendiendo a “la turbulenta relación existente entre ambos miembros de la pareja, que parecen pasar del amor al odio en reducidos espacios de tiempo”.

El Tribunal ampara su fundamentación en que la mujer reconoció no haber hecho constar su oposición, dado que tras horas soportando golpes, y encontrándose aturdida, se dejó llevar (“como un trapo”, en sus propias palabras) al sentirse sin fuerzas para oponer resistencia, conluyendo la resolución citada que el acusado pudo incurrir en confusión sobre si ella consentía la relación, remitiéndose a que él en todo momento empleó la palabra seducción al relatar que logró que accediera al acto sexual. Esa duda razonable sobre si existió oposición expresa de la señora, justifica un veredicto absolutorio en relación con la imputación de violación sostenida;

· la asociación Clara Campoamor, tras agotar todas las vías «amistosas», denunció ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la titular del juzgado de violencia de género de Vitoria, la magistrada María del Carmen Molina Mansilla, con el fin de que fuese suspendida o removida del cargo con carácter inmediato.

La entidad sostuvo que la misma sobrepasó todos los límites y que sometió a una víctima de presuntos abusos a una doble victimización, sin que por lo visto fuese la primera vez, siendo su caso más llamativo el de la niña fallecida tras ser arrojada por la ventana por la pareja de su madre, una joven brasileña.

Según Clara Campoamor, en el caso denunciado, que llegó a la Policía el 16 de febrero, se produjo una «clara y manifiesta predisposición de incredulidad hacia el testimonio de la denunciante», que alegó haber sufrido maltrato físico habitual además de dos agresiones sexuales. La asociación sostiene que la juez la interpeló «sin dejar terminar la respuesta, realizando preguntas sugestivas y condicionando su declaración», siendo una de las preguntas, textualmente: «¿Cerró bien las piernas, cerró toda la parte de los órganos femeninos?». Según Clara Campoamor, la víctima acabó atónita y extenuada el interrogatorio, más parecido a una culpable que a una denunciante.

Porque claro si tenemos miles de campañas con lo de que el no es no, buscamos sensibilizar, hacer pedagogía sobre todo entre los jóvenes, y luego llegamos a los Tribunales (donde realmente un agresor se juega los cuartos), y allí nos sale el Correal de turno… ¿no habría que hacer el camino inverso?

 

 

 

Photo Credit: Sean MacEntee.

 

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