La compensación económica por razón de trabajo tiene la finalidad de compensar desigualdades patrimoniales entre los cónyuges, si la diferencia se ha producido como consecuencia de que uno de ellos ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge sin retribución o con una retribución insuficiente. Los datos a considerar son la diferencia patrimonial y la intervención que el cónyuge perjudicado haya tenido en el incremento del patrimonio del otro.
En consecuencia, para determinar si esta compensación debe existir o no, debe compararse el patrimonio de cada uno en el momento de la ruptura, con independencia de los ingresos que en esos momentos tengan por el trabajo o las actividades económicas que desarrollen.
La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de marzo de 2014, desestima la petición de la compensación por parte de una esposa por no figurar en las actuaciones la valoración del patrimonio del marido ni el incremento patrimonial que tuvo durante el matrimonio, para poder calcular la diferencia patrimonial entre ambos que concretaba en un plan de pensiones y unas acciones de Repsol, pero sin constar su valoración ni la aportación que pudo tener ella en la generación de esos elementos patrimoniales que adquirió el marido relacionados con su empleo. El único patrimonio que se acreditó que tenían ambos fueron dos inmuebles que les pertenecían por mitad.
La misma sentencia desestima también la petición de compensación económica por razón de trabajo efectuada por el marido en base a sus aportaciones personales realizadas en su día al negocio de peluquería de la esposa, pero que el Tribunal considera irrelevantes al no haberse traducido en una diferencia patrimonial. Alegó el señor dedicación esporádica a la peluquería y trabajos en los inmuebles propiedad de ambos, que no tuvieron trascendencia alguna al no especificar qué incremento patrimonial tuvo su mujer, llevando ello a la conclusión de que no existió enriquecimiento de la esposa al que pudiese contribuir.
Sin plasmación clara de diferencia patrimonial, no cabe establecer compensación alguna.
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